Sentencia 50-21-CN/22

Protección de los derechos a la seguridad jurídica y a la garantía de recurrir en un proceso civil en el que se negó la apelación por un error en el número del proceso.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto emitido por la Corte Provincial de Justicia (CPJ) que rechazó el recurso de apelación tras considerar que el demandado equivocó el número de causa en el marco de un proceso civil por daño moral

La Corte, en ejercicio del principio iura novit curia, verificó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de recurrir por haberse aplicado arbitraria e irrazonablemente el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente a la época de los hechos. Esto pues si bien el artículo establecía que el recurso sea presentado ante la autoridad competente, la Corte encontró que el error en el número actual del proceso no se trata de una equivocación sobre el grado o territorio de la judicatura, pues en realidad este error consistió en que se puso el número que la misma controversia tenía antes de la recusación aceptada en contra de la anterior jueza, en lugar del nuevo número asignado. Así, la Corte aceptó la acción y ordenó que el proceso se retrotraiga hasta el auto emitido por la CPJ para que una nueva conformación pueda resolver el recurso de apelación de conformidad con la normativa vigente a la época.