Sentencia 3232-19-EP/24
Protección de la tutela judicial efectiva en la garantía de acceso a la justicia, en el contexto de un proceso de ejecución de un laudo extranjero.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto de nulidad emitido en el proceso de origen, cuya sustanciación refiere a un proceso de ejecución del laudo arbitral dictado en el extranjero.
La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, al verificar que la Unidad Judicial inadmitió la ejecución del laudo arbitral emitido en el extranjero por aplicar normativa que no se encontraba vigente, específicamente, respecto a la homologación de laudos extranjeros.
Además, verificó que la Sala Provincial exigió al accionante el presentar razón de ejecutoría para la admisión a trámite de la demanda en el proceso de origen, lo que constituyó una barrera legal irrazonable que le impidió acceder al procedimiento que, legalmente, estaba previsto para garantizar la ejecutoriedad de dichas decisiones. En consecuencia, resolvió aceptar la EP y disponer que se deje sin efecto el auto impugnado y se retrotrajo el proceso hasta el momento inmediatamente anterior a la emisión del auto antes referido.
En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que no había transgresión a derechos, pues el laudo no se encontraba ejecutoriado antes de la presentación de la demanda de ejecución en Ecuador, siendo necesaria la razón de ejecutoría, independientemente de su denominación. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que, bajo su criterio, correspondía desestimar la EP, salvando el derecho de la compañía accionante a solicitar la ejecución del laudo arbitral cuando cuente con el requisito contenido en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM).