Sentencia 486-20-EP/24

Obligación de realizar un análisis sobre la existencia o no de vulneraciones de derechos constitucionales.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra de una sentencia de segunda instancia que aceptó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia en el marco de una acción de protección (AP). En el proceso de origen, la accionante alegó vulneración de derechos constitucionales al haber sido removida de sus funciones como jueza de Corte Provincial. 

La Corte desestimó la EP, ya que verificó que el caso en cuestión no se subsume a los supuestos de excepción; con lo cual les correspondía a las autoridades judiciales cumplir con los requisitos exigidos por el estándar de motivación para garantías jurisdiccionales; específicamente, analizar los derechos alegados como vulnerados dentro de la AP.

La Corte señaló que, si bien en principio no existen materias excluidas de la AP, existen ciertos supuestos excepcionales en los que los jueces constitucionales no están obligados a realizar un análisis sobre la existencia o no de vulneraciones de derechos constitucionales en los casos de manifiesta improcedencia de la garantía. 

Por otro lado, la Corte concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa, puesto que, la defensa técnica y la accionante tuvieron pleno conocimiento de la fecha y hora de la audiencia, la cual incluso fue diferida previamente en dos ocasiones por su pedido expreso.