Dictamen: 1-25-OP/25

Objeción presidencial parcial del proyecto de Ley Orgánica de las personas con Discapacidad aprobado por la Asamblea Nacional

La Corte aceptó parcialmente la objeción presidencial por inconstitucionalidad respecto de varios artículos del proyecto de “Ley Orgánica de las personas con Discapacidad”. Destacó que, si bien la legislación debe promover la inclusión y garantizar derechos a las personas con discapacidad, toda medida que implique una erogación de recursos de seguridad social debe estar respaldada por estudios actuariales, razón por la cual llamó severamente la atención a la Asamblea Nacional por la aprobación de normas sin un análisis del impacto en el sistema de seguridad social.

De esta forma, la Corte determinó procedente la objeción presidencial de los artículos 60, 92, 104 y 105 del proyecto de ley, por inobservar, por un lado, los artículos 135 y 301 de la Constitución sobre la iniciativa del presidente de la República respecto a las disposiciones que modifican beneficios tributarios; y, por otro, los artículos 368, 369, 371 y 372 de la Constitución al verificar que se aprobaron reformas a la seguridad social que infringen el principio de sostenibilidad.

Además, la Corte consideró improcedente la objeción presidencial contra los artículos 56, 66, 99 y 106 del proyecto de ley. En relación con el artículo 56, que establece deducciones tributarias para empleadores que contraten personas con discapacidad, determinó que no introduce modificaciones sustanciales en el ordenamiento vigente. Respecto del artículo 66, que prevé créditos hipotecarios con condiciones preferenciales, estableció que no implica un gasto público directo. Sobre el artículo 99 que incluyó dos ítems sobre los cuales se aplica el beneficio de exoneración del pago de tributos al comercio exterior, consideró que no se añaden aspectos sustanciales a los ítems vigentes, sin que a la Corte le corresponda corregir aspectos propios de la técnica legislativa. Finalmente, acerca del artículo 106, que regula la jubilación especial por discapacidad, concluyó que se trata de una reproducción casi textual del actual artículo 85 de la Ley vigente, por lo que no se identificó reformas o cambios en la regulación de la jubilación especial por discapacidad. 

El juez Enrique Herrería Bonnet emitió un voto concurrente para explicar que el problema jurídico sobre el artículo 104 debió incluir un análisis acerca de la sostenibilidad de la seguridad social al no existir una determinación de qué organismo estatal cubriría el 50% restante de la rebaja en el aporte voluntario. Esto, además fue alegado por la Presidencia de la República y a su criterio, era necesario atenderlo, analizarlo y dilucidarlo por parte de la Corte, en tanto la falta de fuente de financiamiento en este caso era contraria a la Constitución.