Sentencia: 199-20-EP/25
No se vulnera la garantía de motivación si las excepciones previas son resueltas en audiencia, aunque no se incluyan en la sentencia escrita
Acción extraordinaria de protección presentada respecto de la sentencia que aceptó la demanda de cobro de honorarios propuesta en contra de la compañía Etinar S.A., y, en la cual, ordenó el pago de valores adeudados. Luego del análisis respectivo, la Corte desestimó la acción.
En su análisis, la Corte verificó que, pese a que en la reducción a escrito de la sentencia no consta un pronunciamiento respecto a las excepciones previas presentadas por la compañía accionante –a saber: i) falta de legitimación en la causa de la parte actora y ii) error en la forma de proponer la demanda- durante la audiencia, la autoridad sí se pronunció sobre dichas excepciones, cumpliendo con su obligación en el momento procesal oportuno. Así, corroboró que la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de incongruencia, en tanto que la autoridad impugnada negó las excepciones previas planteadas y respondió a los cargos que consideraba relevantes.
En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que los cargos presentados por la compañía accionante no se dirigían a reclamar la falta de pronunciamiento sobre sus excepciones previas, sino que no permitió la interposición del recurso de aclaración. En tal sentido, comentó que la Corte debió formular un problema jurídico sobre la alegada vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de recurrir.