Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con voto de mayoría, aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en contra de Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento (1989) y la Ley Interpretativa del Artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento (2017).

En su decisión, este Organismo declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y dispone que el presidente de la República presente un proyecto de ley en el que se regule la situación de todos los trabajadores y extrabajadores de la industria del cemento; y, que la Asamblea Nacional lo tramite de forma inmediata y prioritaria. Además, la Corte dispone que hasta la aprobación de la referida ley, quienes ya tenían derecho a acceder a la prestación de pensión jubilar especial (al momento de la notificación de la sentencia) todavía puedan hacerlo de forma regular. Para asegurar que existan recursos para el pago de estas pensiones y no comprometer aún más la salud financiera del IESS, la Corte difiere, hasta la emisión de la ley orgánica dispuesta, la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que regulaban específicamente las fuentes de financiamiento de la prestación de pensión jubilar especial.

Esto, por cuanto, las normas impugnadas son incompatibles con el derecho a la seguridad social (en el elemento de disponibilidad), el principio de sostenibilidad del sistema de seguridad social y la garantía de debido financiamiento de las prestaciones de seguridad social, reconocidos en los artículos 34, 368 y 369 de la Constitución. Dichas normas, crearon y regularon una prestación de pensión jubilar especial en favor de todos los trabajadores y extrabajadores de la industria del cemento; sin embargo, en el análisis, esta Magistratura identificó que las fuentes de financiamiento previstas son insuficientes para asegurar que la pensión jubilar especial esté disponible para sus actuales beneficiarios y menos para los futuros trabajadores de la industria del cemento. Dentro del análisis, se tomó en cuenta un estudio actuarial realizado por el IESS el cual concluye que el fondo a partir del cual se entregan las pensiones jubilares revela una quiebra financiera a partir de 2020 y que ni siquiera se pueden cubrir las obligaciones iniciales que mantiene el IESS con beneficiarios de la prestación.

En este sentido, la Corte recalca la importancia de un abordaje técnico del derecho a la seguridad social, puesto que este derecho no se garantiza con la simple creación de prestaciones en una ley, sino que para la protección de los beneficiarios de este derecho es indispensable que tales prestaciones cuenten con fuentes de financiamiento suficientes para asegurar su disponibilidad y sostenibilidad en el tiempo.

Finalmente, este Organismo a través de la Sentencia 56-21-IN/23 reprocha la negligencia de las autoridades del Estado por haber creado una prestación de seguridad social insostenible y desfinanciada; y por no haber tomado medidas correctivas en los aproximadamente 30 años en que la prestación estuvo vigente. Además, esta Magistratura aclara que la sentencia no desconoce derecho alguno a ningún trabajador o extrabajador de la industria del cemento, sino que dispone la creación de una ley orgánica a las autoridades competentes, tomando en cuenta el principio de no regresividad de los derechos.

Accede al texto íntegro aquí

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador