Vulneración a la garantía de cumplimiento de normas y derechos en una sentencia de casación de oficio que realizó una nueva valoración probatoria.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de casación de oficio, dentro de un proceso penal. En el proceso de origen, la Sala de la CNJ resolvió declarar improcedente el recurso de casación planteado por el procesado, casó de oficio la sentencia impugnada y ratificó el estado de inocencia del procesado por la existencia de duda razonable. 

La Corte aceptó la acción y determinó que la Sala: i) analizó los elementos probatorios, los valoró nuevamente, estableció nuevos hechos, y generó una especie de nueva instancia; lo cual es expresamente prohibido por el COIP y por su propia jurisprudencia constitucional; y, ii) socavó el debido proceso, ya que transgredió el derecho a la defensa de la víctima, al dejarle sin la posibilidad de contradecir, o exponer sus argumentos, ya que ésta no pudo advertir que la Sala realizaría una valoración de la prueba. 

La Corte concluyó que la Sala de la CNJ se extralimitó en sus funciones dentro del recurso de casación y vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes. 

En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado señaló que el reenvió debía excluir la posibilidad de que la Sala de la CNJ imponga una pena privativa de libertad en contra del procesado cuando resuelva otra vez el recurso de casación. En su criterio, la acusación particular presentó la EP y fue el procesado quien interpuso el recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución debido al reenvío de la causa y no la FGE, la cual tiene el ejercicio de la acción penal pública.