Sentencia 152-22-IS/24
La procedencia de la IS no puede ser determinada por la judicatura ante la cual es presentada sino únicamente por la Corte Constitucional.
Acción de incumplimiento (IS) de una sentencia condenatoria devenida de un proceso penal en la cual –a criterio del accionante– el Tribunal Penal inobservó el precedente de la sentencia 167-14-SEP-CC emitido por la Corte Constitucional. En dicha sentencia, el Tribunal Penal declaró la culpabilidad del accionante por el delito de tentativa de violación y le impuso una pena privativa de libertad de 18 años.
Como cuestión previa, la Corte determinó que a través de la IS no procede examinar la existencia del incumplimiento de una decisión que no provenga de una sentencia constitucional ni tampoco esta garantía jurisdiccional constituye un mecanismo idóneo para demandar el cumplimiento de precedentes jurisprudenciales.
De igual manera, destacó que el Tribunal Penal carecía de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la acción ni tampoco podía negar la remisión del expediente a la Corte, sino limitarse a remitirlo pues es la Corte el órgano competente para analizar la procedencia de la acción. En consecuencia, la Corte desestimó la IS, llamó severamente la atención al Tribunal Penal y devolvió el expediente al juzgado de origen.