Sentencia 3107-21-EP/25

La importancia de la especialización judicial en casos de violencia de género y la tutela del derecho al debido proceso en la garantía de juez componente

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una resolución oral dictada en audiencia, y el auto que rechazó el recurso de hecho interpuesto, tras la inadmisión de un recurso de apelación contra un auto de sobreseimiento, considerado extemporáneo por la Unidad Judicial, en el marco de un proceso penal por el presunto delito de violación. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente. 

La Corte indicó que, conforme la norma constitucional y legal, resulta razonable concluir que existe una justicia especializada con enfoque de género, judicaturas que son las encargadas de resolver las causas relativas a la violencia contra la mujer. Con base en lo anterior, la Corte determinó que, en el presente caso, la Unidad Judicial que dictó el auto de sobreseimiento era incompetente en razón de la materia, pues estaba presidida por un juez encargado que fungía como juez de garantías penales, sin contar con la especialidad exigida para conocer casos de violencia contra la mujer o infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. 

Adicionalmente, la Corte verificó que el encargo no obedeció a una imposibilidad de contar con jueces especializados en la jurisdicción, lo que podría haber justificado su intervención conforme a la ley. Finalmente, reiteró la obligación de las autoridades judiciales de abordar estos casos con perspectiva de género y debida diligencia reforzada, especialmente en materia penal cuando se trata de delitos de naturaleza sexual. En un voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez sostuvo que la sentencia debió considerar factores que podrían justificar el encargo como la carga laboral, la formación y experiencia del juez, el acceso a recursos y la temporalidad de la designación. En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes señaló que, el análisis de la Corte debió enfocarse en posibles vulneraciones cometidas por la Sala Provincial en el trámite de los recursos de hecho. 

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet discrepó al considerar que la norma permite que un juez de garantías penales conozca estas causas con fundamento en la competencia penal debido a la materia y que una interpretación contraria podría afectar la tutela judicial efectiva. En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado, al considerar que no se cuestionó la competencia del órgano jurisdiccional que adoptó la providencia impugnada, sino del titular de dicho órgano, dado que la competencia es una atribución del órgano y no de la persona que lo ejerce. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz discrepó de la decisión por omitir el análisis sobre si la presentación tardía del recurso de apelación se debía a la negligencia de la recurrente.