Sentencia 101-21-IS/24
La Corte ordena a la entidad obligada iniciar una acción de repetición en contra de los funcionarios responsables del incumplimiento.
Acción de incumplimiento presentada en el marco de una acción de protección con medidas cautelares conjuntas. La Corte Constitucional en su análisis del fondo, concluyó que la sentencia y el auto que moduló los efectos de la misma no fueron cumplidos en su totalidad. En específico, sobre la medida de reparación económica para determinar los perjuicios económicos causados por el incumplimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a la empresa accionante, la Corte verificó que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil (TDCA) inadmitió la demanda debido a que esta medida no fue dispuesta en la sentencia de origen.
Al respecto, la Corte concluyó que esta medida, efectivamente, fue ordenada en la fase de ejecución de la sentencia de origen, al amparo del artículo 21 de la LOGJCC y determinó que la inadmisión de la demanda devino en el incumplimiento de la medida de reparación económica. Por tanto, dispuso que una nueva conformación del TDCA conozca la causa y realice el cálculo correspondiente.
En consecuencia, la Corte aceptó parcialmente la demanda y llamó la atención al TDCA. Además, ordenó al SENAE: cancelar los valores adeudados por concepto de bodegaje y almacenaje, de modo que se disponga la salida de la mercancía y su entrega a la empresa accionante. Así como que inicie el proceso de repetición correspondiente en contra de los funcionarios responsables del incumplimiento que generó un perjuicio económico al Estado; y, que informe documentalmente a la Corte sobre su cumplimiento.