Sentencia 881-20-EP/24

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) está impedida de emitir un auto que declare la nulidad del auto que admitió previamente un recurso.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto que declaró la nulidad del auto que admitió a trámite el recurso de casación y ordenó que la causa retorne a la etapa de admisibilidad; y en contra del auto de inadmisión del recurso de casación, en el marco de un proceso contencioso administrativo. En primer lugar, la Corte estableció que el auto que declaró la nulidad del auto de inadmisión es objeto de EP en tanto podría causar gravamen irreparable. Luego, tuteló los derechos del accionante tras verificar que el auto vulneró la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes al resolver un asunto de admisibilidad en una fase en la que la ley establece que se debe resolver el fondo mediante sentencia.

Pese a que la Corte reconoció que es posible que la sentencia de la CNJ, bajo circunstancias excepcionales y en materias no penales, no resuelva el fondo, las autoridades judiciales estaban obligados a dictar una sentencia, lo que vulneró las reglas de trámite vinculadas a la tramitación del recurso de casación. Como medidas de reparación, ordenó dejar sin efecto el auto y retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de este para que la CNJ resuelva el recurso de casación.