Sentencia: 10-24-IN/25
La Corte declara inconstitucional el uso de términos discriminatorios sobre salud mental en las reformas a la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM)
Dos acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de varios artículos del Código Civil – que empleaban el término “demente” -, y la disposición reformatoria segunda de la LOSM, la cual dispuso el reemplazo del término “demente” por “persona con trastorno mental”, respectivamente. La Corte aceptó las demandas al verificar que las normas impugnadas son contrarias al derecho a la igualdad y no discriminación. Respecto a las disposiciones del Código Civil, por cuanto utilizan un término con carga emotiva negativa; mientras, en el caso de la disposición reformatoria segunda de la LOSM, por ampliar el ámbito de aplicación de dicho término a la totalidad de personas con trastornos mentales sin un criterio objetivo ni constitucionalmente válido.
La Corte precisó que, la Asamblea Nacional, en la reformatoria segunda a la LOSM, amplió injustificadamente el ámbito de aplicación de la incapacidad jurídica a todas las personas con trastornos mentales, al haber reemplazado el término “demente” por el de “persona con trastorno mental”, toda vez que no son comparables entre sí, lo cual conlleva una restricción a sus derechos de manera arbitraria. Asimismo, concluyó que la modificación de los términos resulta incompatible con los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, al limitar la capacidad legal de estas personas sin un fin constitucionalmente válido.
Además, ante la declaratoria de inconstitucionalidad en el caso de análisis, la Corte consideró que ello podría generar un vacío normativo, por lo cual indicó que la palabra “demente” en el Código Civil ha sido utilizada en el ordenamiento jurídico con la finalidad de hacer referencia a aquellas personas en estado de enajenación mental, que se encuentran impedidas de valerse por sí mismas, al no poseer autonomía ni discernimiento. También, observó que, si bien podría tener una carga emotiva negativa, el término “persona con demencia” es un concepto que es parte del lenguaje técnico jurídico y no realiza una calificación de la persona. En tal virtud, sustituyó los términos “demente”, “el demente”, “del demente” y “los dementes”, por personas con demencia según corresponda.
La Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la disposición reformatoria de la LOSM; reprochó la falta de atención por parte de la Asamblea Nacional por la tramitación de una disposición que contiene un término genérico que causó, entre otras consecuencias jurídicas, la modificación de la institución de la capacidad jurídica para personas con trastornos mentales y, en consecuencia, vulneró su derecho a la igualdad y no discriminación; y recordó a dicha entidad que de estimar necesario remplazar el término “persona con demencia” en el ordenamiento jurídico, tramite la respectiva ley observando los parámetros contenidos en la presente sentencia.