Sentencia 142-23-IS/24-NJ

La acción de incumplimiento (IS) no es idónea para cuestionar el informe pericial, ni la corrección del monto de una reparación.

Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales (IS) de la providencia que negó el pedido de aclaración del auto que aprobó un informe pericial en el marco de un proceso de cuantificación del monto de la reparación económica, dispuesto en una sentencia de acción de protección. En dicha sentencia, la autoridad judicial dispuso el pago de los haberes dejados de percibir de un docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. 

Como consideración previa, la Corte verificó que la demanda carecía de objeto pues no se perseguía la ejecución integral de la decisión, sino que correspondía a una inconformidad con la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario. En este contexto precisó que, a través de una IS, no cabe cuestionar el informe pericial emitido en fase de ejecución de una sentencia constitucional, ni procede corregir la cuantificación económica realizada por la jurisdicción contenciosa administrativa. Tampoco corresponde determinar la vulneración de un derecho constitucional en el auto que cuantifica la reparación económica. En consecuencia, la Corte desestimó la IS y archivó la causa.