Inobservancia de la regla b.8 de la sentencia 011-16-SISCC, relacionada con la obligación que tienen los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TDCA) de justificar debidamente su duda respecto de los informes periciales en procesos de cuantificación económica de daño inmaterial

Acción extraordinaria de protección presentada contra un auto resolutorio emitido por el TDCA, en el marco de un proceso de cuantificación de la reparación económica por daño inmaterial, dispuesta en la sentencia que aceptó una AP seguida por el accionante en contra de EP Petroecuador, por una enfermedad adquirida como consecuencia del trabajo. En el proceso de origen, el TDCA resolvió fijar el monto de la reparación integral sin tomar en consideración el peritaje dispuesto en dos ocasiones. 

La Corte declaró la vulneración del derecho a la motivación y a la seguridad jurídica, y concluyó que el TDCA inobservó la regla b.8 contenida en la sentencia 011-16-SIS-CC por haber ordenado un nuevo peritaje sin antes haber expuesto una duda debidamente justificada, pues la argumentación que dio para deslegitimar los informes periciales careció de fundamentación fáctica suficiente. 

La Corte señaló que, sin desconocer las dificultades de la cuantificación de un daño inmaterial, la sentencia 011-16-SIS-CC, exige que el TDCA justifique debidamente su duda con el fin de alejarse de los montos concluidos en los peritajes. Además, precisó que lo señalado en esta sentencia no significa que los informes periciales sean vinculantes para el TDCA, sino que –al contrario– en virtud de la experticia de los peritos, la autoridad debe justificar debidamente la duda que tiene respecto al informe pericial

Finalmente, la Corte señaló que el nuevo auto resolutorio que emita el TDCA no podrá establecer un monto inferior al establecido con anterioridad, respetando las situaciones jurídicas consolidadas. En su voto concurrente, el juez Richard Ortiz Ortiz se refirió a los efectos de la sentencia. Por su parte, en su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que el Tribunal cumplió con la regla b.8 de la sentencia 011-16-SIS-CC.