Sentencia: 215-22-IS/25
Incumplimiento de sentencia que ordenaba la remediación ambiental por los daños ocasionados a la comunidad A’I Cofán de Sinangoe
Acción de incumplimiento (IS) presentada por la comunidad A’I Cofán de Sinangoe, respecto de una sentencia de acción de protección que ordenaba medidas relativas a la reparación de los daños ambientales ocasionados por el Estado. La Corte verificó que se cumplieron con los requisitos de procedibilidad, al constatar que promovieron el cumplimiento de la sentencia ante la judicatura de ejecución y solicitaron la remisión del expediente y del informe a la Corte, después del transcurso de un plazo razonable, sin que la judicatura de ejecución cumpliera el término de 5 días previsto para el efecto.
Respecto al cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia, la Corte verificó que la medida de dejar sin efecto y revertir las concesiones mineras al Estado eran de carácter dispositivo. En cuanto a la medida de reparación ambiental, verificó su incumplimiento y dispuso que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica presente una disculpa pública por el impacto negativo en la situación de la comunidad afectada, y que presente a la misma un plan de reparación ambiental. Sobre la medida de investigar penalmente a los responsables de los daños y afectaciones producidas en la zona por parte de la Fiscalía General del Estado, indicó que esta se encontraba en proceso de ejecución. Finalmente, respecto a la medida de realizar una auditoría al proceso de concesiones para la exploración y explotación de minería aurífera por parte de la Contraloría, indicó que sí fue cumplida. La Corte llamó la atención al juez ejecutor por no disponer medidas concretas dirigidas a ejecutar el cumplimiento de la sentencia.
En su voto salvado la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que la medida de dejar sin efecto y revertir las concesiones mineras requería de la existencia de un acto posterior para su eficaz cumplimiento y que la medida de suspender y archivar las solicitudes de concesiones debió ser declarada como inejecutable por razones jurídicas. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló en su voto salvado que ante la imposibilidad jurídica declarada correspondía dictar como medida sustitutiva la suspensión de las licencias ambientales de las concesiones hasta que haya un debido proceso de consulta previa. Finalmente, en su voto salvado la jueza Carmen Corral Ponce consideró que, la medida relativa a la suspensión de las concesiones mineras no se encontraba plenamente cumplida, sino que se debía ordenar al Ministerio de Energía que realice el trámite administrativo de caducidad correspondiente.