Sentencia 49-21-CN/25
Inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre la imposibilidad de sustituir la prisión preventiva en caso de reincidencia
Consulta de norma (CN) sobre la constitucionalidad del último inciso del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relativo a la prohibición de sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando sea un caso de reincidencia. La Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso, por cuanto el mismo no es compatible con el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Corte realizó un análisis de trato discriminatorio con base en el caso específico y determinó que existe una posición de comparabilidad entre el procesado presuntamente reincidente y aquel que es procesado no reincidente, ya que solicitaron la sustitución de la prisión preventiva. Señaló que, la diferenciación está directamente relacionada con el pasado judicial de la persona, la cual es una categoría sospechosa de discriminación.
La Corte verificó que la norma no persiguió un fin constitucionalmente válido, por cuanto la limitación impuesta con base en el pasado judicial modifica la naturaleza de la medida cautelar y la tergiversa, ya que la convierten en insustituible para los procesados, aun si las razones que justifican la imposición de la medida cambian o desaparecen. Determinó que la distinción se basa en la peligrosidad del pasado judicial e impidió acceder a la sustitución de una medida cautelar de última ratio. En tal virtud, la Corte declaró que la sentencia tenga los mismos efectos que una de control abstracto de constitucional y que sea difundida por parte del Consejo de la Judicatura.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, a su criterio, la norma impugnada no es inconstitucional, por cuanto su fin se vincula a la prevención del cometimiento de nuevos delitos y al derecho a vivir en una cultura de paz. Por su parte, las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez en su voto salvado conjunto indicaron que el legislador advirtió la imposibilidad de sustituir la prisión preventiva en casos de reincidencia, pero ello no se circunscribe al denominado pasado judicial, razón por la cual, debía declararse la constitucionalidad de la norma.