Sentencia 1617-20-EP/24
Improcedencia de la declaratoria de abandono de recurso de apelación, por falta de comparecencia a la audiencia, en procesos laborales.
EP presentada en contra del auto que declaró el abandono del recurso de apelación por falta de comparecencia del accionante a la audiencia de fundamentación del recurso, en el marco de un proceso laboral por despido intempestivo.
La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al verificar que la Sala de la Corte Provincial inobservó la regla de trámite que prohíbe la declaratoria de abandono en los procesos en los que se discuten derechos de los trabajadores.
Adicionalmente, mediante esta sentencia, la Corte señaló que el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece como causal de improcedencia de la declaratoria de abandono a las causas laborales, sin especificar si su aplicación se limita únicamente al abandono del proceso o a todo tipo de abandono; y que, al no existir ninguna excepción expresa, la causal deberá entenderse como aplicable tanto al abandono del proceso como al del recurso.
En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado manifestó que, si bien, en la sentencia 3-17-CN/19 se consideró que el art. 247 del COGEP excluía de la institución del abandono a los procesos que involucren derechos laborales, no implicaba que esto se ampliaría a otros escenarios. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet, disintió de la decisión de mayoría, por considerar que se estaría permitiendo que las partes procesales procedan bajo la negligencia e inobservancia de normas y cargas procesales.