Sentencia 18-20-AN/24 

Improcedencia de la acción por incumplimiento (AN) cuando la disposición que se pretende cumplir no tiene una obligación por tratarse de una norma descriptiva.

AN planteada en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para solicitar el cumplimiento de los artículos 63 y 74 del Código de la Democracia relativo a la composición del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), su periodo de duración y renovación.  

La Corte revisó el reclamo previo y estableció que cumplió con los parámetros necesarios pues: i) está dirigido al CPCCS, que sería la entidad encargada de satisfacer el cumplimiento de la obligación; ii) identifican de manera clara los artículos del Código como obligación exigida; iii) resulta ser la misma obligación reclamada en la AN analizada; y, iv) contiene una solicitud expresa de su cumplimiento. 

Asimismo, la Corte verificó que se tratan de normas de carácter descriptivo y no prescriptivo. Es decir, el texto de las normas cuyo cumplimiento se exige trata sobre la composición del TCE y, entre otras cosas, el papel de los jueces suplentes. De ahí que esta Corte no encontró una obligación de conducta, por lo que por sí mismos en los artículos no se derivan obligaciones propiamente dichas que puedan ser verificadas a través de esta garantía. En consecuencia, desestimó la acción.