Improcedencia de la acción de hábeas data (HD) utilizada para determinar el inicio de una relación laboral sobre la cual existe controversia.

En sentencia de revisión, la Corte conoció un caso de HD presentado para que la autoridad judicial disponga la rectificación de los datos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y reconozca el inicio del periodo laboral. En el caso de origen, los jueces de la Sala Provincial aceptaron la acción y ordenaron la rectificación de la historia laboral del accionante en los archivos de CNT. 

La Corte señaló que el accionante demandó la rectificación del tiempo de trabajo que constaba en los registros de CNT, porque consideraba que dicha información era errónea. Ello, en principio, se enmarca en la naturaleza del hábeas data correctivo, pero en el caso existía controversia respecto de la fecha de inicio de la relación laboral. 

La Corte declaró que la sentencia emitida no tuvo efectos para el caso concreto y determinó que la existencia de una controversia sobre el inicio de la relación laboral conlleva la improcedencia del HD, ya que los procesos de conocimiento y la consecuente declaración de un derecho subjetivo en controversia corresponden a la justicia ordinaria, mientras que el hábeas data correctivo, procede cuando no exista duda sobre el inicio de la relación laboral. 

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet determinó que existió una clara desnaturalización que obligaba a la Corte a revisar el caso concreto y dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Provincial. En su voto salvado la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Richard Ortiz Ortiz señalaron que en la sentencia era necesario analizar el caso concreto y constatar una desnaturalización del HD.