Sentencia 3173-17-EP/24
Igualdad y no discriminación en contextos educativos militares
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias que negaron la acción de protección (AP) que analizó una resolución de la Escuela Naval que decidió la separación de la accionante de la institución. En el proceso de origen, la accionante alegó que fue discriminada en razón de su orientación sexual y solicitó su reintegro al proceso de formación. En el análisis de la EP, la Corte determinó que la sentencia de primera instancia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su componente del plazo razonable. La demora en la resolución de la causa, de más de cinco años, incidió negativamente en la víctima por la afectación en una posible restitución a la Escuela o en la posibilidad de que reorganice su proyecto de vida. Además, estableció que la sentencia de segunda instancia vulneró la garantía de la motivación al incurrir en el vicio de incongruencia frente a las partes por no haber analizado y contrastado los hechos con la alegada discriminación por orientación sexual, lo cual se constituía como un punto central a resolver.
Sobre el mérito de la AP, la Corte determinó que la Escuela de Grumetes vulneró diferentes garantías del debido proceso en el procedimiento instaurado contra la accionante, por haberle impuesto sanciones sin determinar con claridad cuáles fueron los hechos examinados y cómo se configuró la infracción a la norma, y porque el proceso estuvo encaminado a demostrar su culpabilidad por lo que no se respetó la garantía de un juzgador imparcial. Además, concluyó mediante un análisis contextual y de escrutinio estricto, que la entidad vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de la accionante por su orientación sexual, ya que la Escuela Naval generó un ambiente de hostigamiento con la imposición de varias sanciones consecutivas, lo que terminó con su separación definitiva.
Finalmente, la Corte realizó consideraciones específicas sobre la perspectiva de género como una herramienta transversal para analizar vulneraciones a derechos de mujeres y personas de la diversidad sexogenérica. Por ello, tuteló el derecho a la intimidad con perspectiva de género y explicó que resultaba inadecuado que un superior varón realice cualquier tipo de revisión o supervisión en los baños de mujeres ya que se rompe la expectativa razonable de privacidad que debe existir en ese tipo de espacios, los cuales pueden dar paso a agresiones u otras situaciones de vulnerabilidad en perjuicio de las mujeres. Como medidas de reparación, la Corte ordenó que el Consejo de la Judicatura (CJ) efectúe un pago en equidad e inicie una investigación imparcial para determinar responsables del retardo injustificado. Ordenó que la Escuela de Grumetes presente una disculpa pública, cancele un monto por daño inmaterial, capacite a su personal y reforme el Manual de Disciplina.
El juez Enrique Herrería Bonnet emitió un voto salvado para explicar que, si bien existió una violación del derecho al plazo razonable, únicamente debió aceptarse parcialmente la EP y desestimar la AP. Señaló, por ejemplo, que en la resolución sancionatoria sí constan los hechos que merecían sanción y la explicación de por qué incurrían en las prohibiciones del Manual de Disciplina. Además, señaló que, a su criterio, las medidas otorgadas son desproporcionales y ajenas al caso.