Sentencia: 1365-20-EP/25
Extender los efectos inter comunis durante la fase de ejecución de una sentencia constitucional provoca la desnaturalización de sus efectos
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada respecto del auto emitido en fase de ejecución de una sentencia de acción de protección (AP), iniciada por OROMINING S.A., en representación de GUADALUPE MINING, contra el Banco Central del Ecuador (BCE), la Empresa Nacional Minera ENAMI EP y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, a fin de dejar sin efecto algunos actos de incautación de concesiones mineras. La Corte aceptó la EP al encontrar que el auto impugnado vulneró el derecho a la seguridad jurídica del BCE.
La Corte verificó que la jueza de la Unidad Judicial otorgó efectos inter comunis a favor de una compañía que no fue parte del proceso de origen: GABY PANAMA CORPORATION, la cual igual se hallaba representada por OROMINING S.A. Constató que la jueza accionada, mediante auto dictado en fase de ejecución, declaró la vulneración de derechos de la compañía con fundamento en hechos que no fueron controvertidos, y extendió las medidas a terceros ajenos a la litis.
La Corte aseveró que la jueza sobrepasó las competencias de los jueces ejecutores, e inobservó las reglas de trámite referentes a la modulación de efectos de las sentencias dictadas en procesos de garantías, contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y desarrollados en la sentencia 031-09-SEP-CC. Así, destacó que, según la jurisprudencia dictada por la Corte, los jueces ejecutores no tienen competencia para modificar decisiones ejecutoriadas, ni para de declarar efectos inter comunis en fase de ejecución, pues iría en contra del principio de inmutabilidad de las sentencias.
La Corte concluyó que la decisión impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica del BCE ya que la jueza desnaturalizó e inobservó el carácter excepcional de los efectos inter comunis dispuestos en materia constitucional, lo cual acarreó como resultado la afectación de la garantía de la observancia del trámite propio. Por último, frente a la actuación de la jueza de la Unidad Judicial, emitió una declaratoria jurisdiccional previa por error inexcusable y dejó sin efecto todas las actuaciones posteriores destinadas a la ejecución de la “modulación de efectos” en favor de GABY PANAMA CORPORATION.