Sentencia: 1520-22-EP/25

El auto que resuelve un recurso horizontal de aclaración y ampliación no puede incluir nuevas medidas de reparación que no fueron dispuestas en la sentencia

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra un auto de aclaración y ampliación de la sentencia que aceptó la acción de protección (AP) propuesta en contra del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), por un docente que fue separado de la institución. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de la entidad accionante.  

En su análisis, la Corte determinó que la Sala Provincial, mediante el auto, no se limitó a ampliar un punto no resuelto en la sentencia, sino que incluyó nuevas medidas de reparación que no fueron declaradas previamente en sentencia, y que no guardaban relación con los derechos reconocidos como vulnerados en la misma. Así, pese a que la Sala dispuso en la sentencia que se retrotraiga el proceso, en el auto de recurso horizontal, la autoridad consideró que “retrotraer” implicaba: (i) el reintegro del accionante del proceso de origen y (ii) entregar las remuneraciones mensuales dejadas de percibir; pese a que dentro de la sentencia descartó la vulneración de los derechos al trabajo y a la defensa.  

Por lo expuesto, la Corte concluyó que el auto impugnado violó las reglas de trámite del recurso de ampliación, contenidas en el artículo 253 del Código Orgánico General del Procesos, y vulneró la inmutabilidad de la sentencia. Además, consideró que aquello privó a las partes de la posibilidad de conocer y contradecir las medidas en el momento oportuno.