El Acuerdo de asistencia jurídica mutua en materia penal entre la República del Ecuador y la República de Corea no requiere aprobación legislativa.

El Acuerdo, que regula la colaboración entre los países suscriptores para prevenir, investigar, enjuiciar y reprimir delitos, mediante la cooperación en localización, restricción, decomiso y confiscación de los productos del delito, en materia penal, no requiere de aprobación legislativa para su ratificación, por no incurrir en las causales del artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). 

La Corte precisó que, aun cuando en el caso 9-18-TI/19, había determinado que otro tratado de asistencia judicial en materia penal requería aprobación legislativa, por estar relacionado con derechos; la mera referencia o relación de un tratado internacional a derechos y garantías constitucionales no es suficiente para requerir aprobación legislativa, sino que además debe significar una modificación o afectación al régimen de derechos y garantías establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz indicó que el Acuerdo sí está inmerso en la causal 4 del artículo 419 de la CRE, por regular aspectos relativos al derecho al debido proceso, lo cual incide en el ejercicio de derechos de las personas. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz, señaló que el Acuerdo sí está inmerso en la causal 4 del 419 de la CRE porque regula situaciones específicas de los ciudadanos que se encuentran “bajo custodia” y las condiciones de estas retenciones.