Constitucionalidad del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Ecuador y la República de Chile
P1: La Corte declaró la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Ecuador y la República de Chile”, al advertir que las mismas robustecen el ámbito de la inserción estratégica del Ecuador en la economía mundial y el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre estados, y, al hacerlo, otorgan amplias facultades a las autoridades competentes para el diseño, formulación y ejecución de dicha política.
P2: Respecto de la zona de libre comercio de bienes y servicios, la Corte examinó los temas relativos a: disposiciones iniciales y disposiciones generales, trato nacional y acceso a los mercados, reglas de origen, facilitación del comercio, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio de servicios, obstáculos técnicos al comercio, y comercio electrónico.
P3: También analizó la constitucionalidad de las condiciones para el ejercicio del comercio, las buenas prácticas regulatorias, telecomunicaciones, contratación pública, políticas de competencia, micro, pequeñas y medianas empresas, cadenas regionales y globales de valor, comercio y asuntos laborales, comercio y medio ambiente, comercio y género, cooperación económica y social, transparencia y anticorrupción y excepciones generales, entre otras.