Dictamen 6-25-CP/25
La consulta popular no puede usarse para eliminar o redistribuir las competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La Corte Constitucional emitió un dictamen no favorable frente a la solicitud presentada por Vilma Azucena Torres Zapata, presidenta de la Asamblea Local Ciudadana de Guayaquil, quien buscaba convocar una consulta popular para suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y redistribuir sus funciones entre otras instituciones. La Corte determinó que esta propuesta era improcedente, porque implicaba una reforma constitucional y no podía tramitarse por esta vía.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte explicó que la Constitución establece tres mecanismos formales para modificar su contenido: enmienda, reforma parcial y asamblea constituyente, cada uno con procedimientos específicos. Si bien la consulta popular es una forma de participación ciudadana, su finalidad es decidir sobre temas de interés público o reformas legales, no sobre cambios a la estructura del Estado ni sobre la organización de los poderes públicos.
¿Qué concluyó la Corte?
Verificó que la propuesta presentada modificaba la estructura del Estado, al eliminar un organismo constitucional y redistribuir sus competencias, lo cual solo puede realizarse mediante los mecanismos de reforma previstos en la Constitución. Por esa razón, la Corte declaró improcedente la solicitud y ordenó su archivo.
La Corte reafirmó que la consulta popular y los mecanismos de reforma constitucional, como formas de democracia directa no pueden ser equiparables, garantizando así el principio de supremacía constitucional y la estabilidad del orden democrático.
