Constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón
La Corte Constitucional (CCE) declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 527, relativo al estado de excepción (EE), por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, debido al incremento de las actividades de grupos de delincuencia organizada, cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.
La CCE advirtió deficiencias en la fundamentación del decreto ejecutivo, en tanto no precisó cuál es el número de efectivos policiales que se requeriría para afrontar la crisis delictiva ni por qué su profesionalización y preparación actual no les permitiría prevenir y responder el incremento de la violencia criminal, ni motivó el periodo de duración de la declaratoria del EE. No obstante, la CCE consideró que los hechos que justifican el Decreto Ejecutivo, objeto de control, ponen en riesgo los derechos constitucionales a la vida, la integridad y la seguridad ciudadana de las personas que habitan en los cantones en los que regirá.
Respecto del derecho a la libertad de asociación y reunión, la CCE diferenció entre restringir y suspender los derechos que pueden ser susceptibles de ello durante un EE. Asimismo, estableció los parámetros que deben ser observados para la aplicación proporcional de la limitación de los derechos a la reunión, a la inviolabilidad de domicilio; y, a la inviolabilidad de correspondencia. Además, la CCE recordó al Ejecutivo que tiene la obligación constitucional y legal ordinaria de implementar mecanismos, políticas, y estrategias para garantizar la seguridad de las personas, para lo cual cuenta con un amplio aparataje normativo e institucional.
Entre otros aspectos, la CCE advirtió al Presidencia de la República que el hecho de que este sea el cuarto EE consecutivo propuesto para enfrentar el problema de la violencia criminal evidencia que: i) decretar un EE no constituye por sí sola una solución inmediata a la problemática, porque ésta persiste y va en escalada; y, ii) un EE es un mecanismo extraordinario que no puede ser empleado como un instrumento ordinario ni puede ser una herramienta de gestión pública.