Dictamen 5-24-OP/24

Objeción presidencial parcial del proyecto de Ley Orgánica de Cuidados Paliativos aprobado por la Asamblea Nacional.

La Corte aceptó parcialmente la objeción presidencial (OP) por inconstitucionalidad planteada sobre los artículos 1, 3 número 5, 18, 19, 21, las disposiciones transitorias tercera y quinta del proyecto de “Ley Orgánica de Cuidados Paliativos”. Determinó procedente la OP sobre el segundo inciso del artículo 19, pues encontró que disponer que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional destinen recursos para la implementación del Sistema Nacional de Cuidados Paliativos (SNCP) rebasa el ámbito de cooperación del Sistema Complementario de Salud (SCS). Consideró que, aun cuando dichas instituciones de seguridad social forman parte de la red pública integral, sus fondos bajo ningún concepto pueden ser intervenidos ni destinados para un fin que no sea estrictamente relacionado con las prestaciones de seguridad social. Aquella previsión sería incompatible con los artículos 368, 370 y 372 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

Por otro lado, la Corte declaró improcedente la objeción presidencial respecto de la creación del SNCP como un sistema autónomo e independiente del SNS, lo cual contravendría aparentemente los artículos 358 y 361 de la CRE. Encontró que el SNCP no constituye un sistema autónomo o paralelo, sino un subsistema integrado dentro de la estructura del Ministerio de Salud Pública (MSP), y que determina como ente a cargo a la misma cartera de Estado. También revisó el objeto del proyecto de ley y consideró que no difiere con las actividades que el MSP ostenta y advirtió que los cuidados paliativos ya son parte del SNS, que persigue el acompañamiento necesario en los casos de enfermedades crónicas, enfermedades con pronóstico de vida limitada o enfermedades irreversibles y progresivas.  

Asimismo, la Corte rechazó la OP contra los artículos 19, incisos 1 y 3, y la disposición transitoria tercera, al considerar que la redistribución de las preasignaciones presupuestarias al sector salud ordenada en el proyecto de ley no implica la creación de un nuevo gasto público ni afecta la planificación presupuestaria. Esto pues la Asamblea Nacional puede establecer prioridades para garantizar el ejercicio de los derechos siempre que no implique una modificación directa al presupuesto general del Estado. Por tanto, no advirtió ninguna transgresión al artículo 147, numeral 8, de la CRE. Igualmente, determinó que el artículo 21, sobre la formación y becas en cuidados paliativos, no supone un incremento del gasto público. Expuso que se trata de una obligación de comportamiento y no de resultado y, por tanto, no se encuentra sujeto a la iniciativa exclusiva del presidente de la República conforme al artículo 135 de la CRE.

El juez Enrique Herrería Bonnet expuso en su voto salvado que discrepa del descarte de las OP sobre los artículos 1 y 3 número 5, 19 incisos 1 y 3, 21 y la disposición transitoria tercera del proyecto de ley. Estimó que las OP eran procedentes respecto de los artículos señalados. Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez en su voto salvado en conjunto explican que, a su criterio el gasto sí se incrementaría para cumplir con los objetivos del proyecto de ley y que la Asamblea Nacional no señaló las fuentes de financiamiento de las obligaciones que aumentarán el gasto público.