Dictamen 4-22-CP/22

Propuesta de consulta popular para la creación del cantón “Sevilla Don Bosco”

La Corte Constitucional (CC) declaró que la propuesta de consulta popular presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, para la creación del cantón “Sevilla Don Bosco” en la provincia de Morona Santiago cumple con los parámetros del control previstos en la Constitución y la LOGJCC. La CC señaló que la propuesta hacía referencia a una consulta popular de carácter plebiscitario, por lo cual el proponente estaba plenamente legitimado para solicitarla.

La CC observó que el texto introductorio abarcó el contexto normativo, fáctico, espacial, demográfico y técnico, y, además, describió los efectos y repercusiones de una posible aprobación de la propuesta; en cuanto a los considerandos, la CC determinó que los mismos no eran inconexos o incoherentes a los efectos de la consulta planteada y verificó que establecen de forma comprensible la finalidad que persigue el plebiscito y las medidas específicas a adoptarse por parte del Estado ante una eventual aprobación de la consulta popular, con todo lo cual se cumplió con las exigencias del art. 104 de la LOGJCC.

Con respecto al cumplimiento del art. 105 de la LOGJCC, la CC verificó que la pregunta se refirió una sola cuestión que es la creación del cantón “Sevilla Don Bosco”. Finalmente, sobre el control material, la CC concluyó que la pregunta formulada respondía a un fin legalmente determinado y constituía un requisito para la elaboración del proyecto de ley de creación de un nuevo cantón.