Constitucionalidad parcial de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura
P1: La Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 455 de 17 de junio de 2020 relativo al estado de excepción (EE), por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura. La CCE precisó que si bien, dicho decreto fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo 459 de 20 de junio de 2022, cabe realizar el control de constitucionalidad automático y obligatorio, sin perjuicio de las potestades del Presidente de declarar su terminación, o de la atribución de la Asamblea Nacional de revocarlo.
P2: La Corte consideró constitucionales las medidas relacionadas a la movilización de las Fuerzas Armadas, restricción de ciertos derechos, toque de queda y requisiciones. Asimismo, estableció que la limitación al derecho a la reunión y la declaratoria de zona de seguridad al Distrito Metropolitano de Quito deben garantizar: la protesta pacífica, los derechos constitucionales y la provisión de servicios básicos. Además, la CCE declaró la inconstitucionalidad de la medida sobre el control de las personas extranjeras y la mención al derecho a la inviolabilidad de domicilio.
P3: La CCE insistió a la Presidencia que, cuando se dicte un EE con base en la causal de grave conmoción interna, los hechos que describe y que forman parte de los motivos que fundamentan la declaratoria deben estar apoyados de material probatorio o justificaciones suficientes de las cuales se pueda concluir su real ocurrencia. La CCE recordó que un EE no es preventivo, sino que la real ocurrencia de los hechos debe basarse en acontecimientos actuales y no en posibles escenarios futuros.
P4: La jueza Alejandra Cárdenas Reyes, en su voto salvado, discrepó con el voto de mayoría, pues, sostuvo que, el EE incumplió el requisito material de la demostración de la real ocurrencia de los hechos, por lo que consideró que la Corte debió haber declarado su inconstitucionalidad.