Dictamen 3-20-RC/20

Improcedencia de consulta popular para llamar a asamblea constituyente

P1: La Corte negó la propuesta de convocatoria para la instalación de una asamblea constituyente para dictar una nueva Constitución, al determinar que los considerandos del 1 al 8 de la misma incumplían los requisitos formales establecidos en el numeral 1 y 3 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); en tanto podrían lesionar la libertad del elector.

P2: Explicó que los considerandos 1, 2 y 7 inobservan el requisito del numeral 3 artículo 104 de la LOGJCC, por cuanto recurren al uso de lenguaje valorativo con la finalidad de promover una respuesta afirmativa a la pregunta al asociar, de forma implícita, valores como la honestidad, verdad, justicia, bien común, separación de poderes, democracia y justicia.

P3: Respecto de los considerandos 3, 4, 5, 6 y 8, la Corte advirtió que estos asocian con la Constitución vigente, hechos y situaciones valoradas negativamente, lo cual evidencia que dichos considerandos buscan inducir una respuesta afirmativa a la pregunta, lo que infringe el numeral 1 del artículo 104 de la LOGJCC.