Dictamen 2-22-CP/22

Prohibición de modificación de las categorías de uso de suelo de protección ecológica; protección arqueológica; y, parques metropolitanos del DMQ

La Corte Constitucional (CC) examinó la propuesta de una consulta popular – plebiscito– para prohibir la modificación de uso de suelo para aquellas zonas categorizadas como protección ecológica, recursos naturales no renovables, protección arqueológica y parques metropolitanos en el casco urbano del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).

La CC emitió dictamen favorable a las preguntas 1, 3 y 4 de la consulta, respecto de la prohibición de modificación de aquellas zonas categorizadas como protección ecológica, protección arqueológica y parques metropolitanos en el DMQ, porque la información aportada permite al elector tener una noción real de la problemática que subyace a las propuestas de consulta y formar criterio frente a una eventual votación. Sin embargo, la CC emitió dictamen desfavorable a la pregunta 2 sobre la prohibición de la modificación de las zonas categorizadas como recursos naturales no renovables, y, a la pregunta 5 respecto de la declaratoria de un predio rural como parque metropolitano, por no cumplir con los parámetros formales previstos en la Constitución y en la LOGJCC.

Con el fin de garantizar la libertad del elector, la CC dispuso que el texto del cuestionario que sea sometido al elector deberá contener al final también el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el dictamen 2-22-CP/22, la ‘prohibición de modificación’ del uso de suelo mencionada en las preguntas, deberán entenderse como la prohibición de modificación de las categorías de uso de suelo de protección ecológica; protección arqueológica; y, parques metropolitanos del [DMQ] delimitadas por el Concejo Metropolitano a través del Plan de Uso y Gestión de Suelo y el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito aprobados a través de la ordenanza PMOT-PUGS No. 001-2021 emitida el 13 de septiembre de 2021. Estas medidas, en caso de ser aprobadas en el plebiscito, operarán hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley.”

La jueza Karla Andrade Quevedo, en su voto concurrente, considero que la argumentación del dictamen también debió incluir un pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad material de la pregunta 5; para establecer que esta pregunta no puede ser objeto de una consulta popular. El juez Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado, consideró que, de lo expuesto y como están estructurados los considerandos y preguntas (1, 3 y 4), la consulta de iniciativa ciudadana planteada afectaría a competencias constitucionales de los GAD municipales, lo que exigiría activar algunos de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución. Por tanto, concluyó que se debió emitir dictamen desfavorable también a los considerandos y preguntas 1, 3 y 4.