Consulta sobre creación de servicio comunitario formativo de carácter obligatorio
P1: La Corte Constitucional negó la propuesta de consulta popular para crear un servicio comunitario formativo, de carácter obligatorio —con la duración de un año dirigido a jóvenes de entre 18 a 22 años—, al verificar que la solicitud incumplía con los criterios del control formal.
P2: Constató que los considerandos inducen a una respuesta afirmativa a la pregunta planteada, al aseverar que el servicio comunitario permitiría reducir la brecha en la cobertura de ciertas necesidades básicas, y al no utilizar un lenguaje valorativamente neutro, lo cual incumple con los requisitos de forma previstos en la LOGJCC.
P3: En cuanto al texto de la pregunta, advirtió que los errores en su redacción comprometen la carga de claridad que debe observar el proponente y, con ello, la libertad del elector, en tanto no permiten determinar, por ejemplo, cómo este servicio comunitario formativo puede “garantizar” las necesidades básicas de la población y su vida diga, y cuál sería la retribución de los partícipes en el referido servicio comunitario.
P4: Adicionalmente, observó que la pregunta no se refiere a una única cuestión. Así, por ejemplo, explicó que un elector podría estar de acuerdo en un servicio comunitario en algunas de las áreas mencionadas, como la agricultura, pero no en otras, como la obra pública. Por ello, concluyó que la pregunta examinada incumple con los requisitos de forma establecidos en la LOGJCC.