Dictamen 10-25-CP/25
Improcedencia de la consulta popular para modificar la Constitución.
Un grupo de ciudadanos presentó una consulta popular (CP) para que la ciudadanía decidiera si se debía modificar los artículos 208 y 209 de la Constitución, relacionados con las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en especial sobre la designación de autoridades.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte señaló que, aunque la consulta popular es un mecanismo importante de participación ciudadana, no puede utilizarse para reformar la Constitución. La propia Constitución establece tres vías exclusivas para introducir cambios en su texto:
- Enmienda (art. 441)
- Reforma parcial (art. 442)
- Asamblea Constituyente (art. 444)
Estos mecanismos son obligatorios cuando se trata de cambios constitucionales, y no pueden ser sustituidos por la consulta popular.
¿Qué decidió la Corte?
Al verificar que la propuesta buscaba modificar directamente normas constitucionales, la Corte concluyó que la solicitud era improcedente. Por ello, negó y archivó el pedido de dictamen previo para convocar a consulta popular.
