Dictamen 1-26-OP/26

Objeción presidencial de inconstitucionalidad respecto del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo

La Corte Constitucional analizó la objeción presidencial (OP) por razones de inconstitucionalidad presentada respecto de varios artículos del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

La objeción cuestionaba disposiciones que otorgaban nuevas atribuciones a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), al considerar que estas excedían las competencias que la Constitución reconoce a las superintendencias.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte aceptó parcialmente la objeción presidencial era procedente.

  • Explicó que el proyecto de ley atribuía a la SOT funciones que iban más allá de su naturaleza constitucional como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control. Entre ellas, la facultad de identificar vicios ocultos que podrían generar responsabilidad para los consultores; supervisar de manera general el cumplimiento del principio de legalidad; revisar de oficio actos y avalúos municipales sin límites claramente definidos; y calificar, de forma previa y obligatoria, la idoneidad y capacidad técnica de los consultores antes de los procesos de contratación de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
  • Además, la Corte observó que el proyecto condicionaba la modificación de la clasificación o subclasificación del suelo a la aprobación previa de la SOT, lo que implicaba supeditar el ejercicio de competencias propias de los gobiernos municipales y metropolitanos a la autorización de una superintendencia.
  • También advirtió que el proyecto facultaba a la SOT para emitir un documento con plenos efectos jurídicos que permitiera iniciar o continuar actuaciones urbanísticas, desplazando la decisión que constitucionalmente corresponde a los GAD municipales y metropolitanos.

¿Cuál fue la conclusión?

La Corte concluyó que las atribuciones otorgadas a la SOT excedían las competencias que la Constitución asigna a las superintendencias y alteraban la distribución constitucional de competencias entre los distintos niveles de gobierno. En consecuencia, determinó que las disposiciones objetadas eran incompatibles con los artículos 213, 226, 238, 264 numerales 1 y 2, y 266 y 270 de la Constitución.

¿Qué decisión adoptó la Corte?

La Corte declaró procedente la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 9, 10, 13, 16, 20, 21, 23, 26 y 28 del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, al considerar que las competencias atribuidas a la SOT excedían su naturaleza constitucional e interferían con las competencias propias de los gobiernos autónomos descentralizados.

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