La denuncia de un tratado sí requiere aprobación previa, siempre que en un inicio haya necesitado aprobación legislativa para su ratificación
P1: La Corte Constitucional dictaminó la necesidad de aprobación legislativa de la denuncia del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos SUCRE.
P2: La CCE concluyó que, al haber determinado previamente que su ratificación requería aprobación por la Asamblea Nacional, por enmarcarse en lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del art. 419 de la Constitución, en aplicación del principio de paralelismo de las formas, su denuncia también requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional.
P3: En su voto salvado, el juez Richard Ortiz consideró que el dictamen de mayoría no debió aplicar el principio de paralelismo de las formas sin delimitar adecuadamente su alcance; y, que, por el contrario, debió hacerse una referencia al dictamen efectuado al momento de su ratificación, sin que ello implique un nuevo control constitucional de lo que ya fue controlado.