Dictamen 1-22-RC/22

Incumplimiento de carga de claridad y lealtad para con el elector frente a la propuesta de instalación de asamblea constituyente

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de una propuesta de convocatoria a consulta popular para la instalación de una asamblea constituyente, y decidió negar la iniciativa de modificación constitucional, dado que los considerandos introductorios de la propuesta de convocatoria a referéndum, no cumplían con la carga de claridad y lealtad para el elector, prevista en la LOGJCC.

La CC determinó que los cuatro considerandos propuestos comportan la simple transcripción de normas constitucionales, que no garantizan el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad para con el elector, puesto que no se contaría con información objetiva, que excluya cualquier tipo de valoraciones subjetivas de naturaleza ideológica, política, entre otros, que le permita contextualizar o comprender la finalidad que se procura con la activación de una asamblea constituyente para transformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva Constitución, ni si esta transformación se va a realizar antes o dentro del referido cambio constitucional, generando una indeterminación con respecto a la finalidad de la propuesta.

La jueza Daniela Salazar, en su voto concurrente consideró que la decisión de mayoría impone al proponente de una convocatoria a asamblea constituyente una carga imposible de cumplir, por lo que la propuesta no debió ser negada con fundamento en que los considerandos no habrían establecido la finalidad de la convocatoria a una asamblea constituyente.