Vía de reforma constitucional para establecer indemnizaciones económicas como mecanismo de reparación integral prioritario
P1: La Corte, al conocer la propuesta de reforma parcial del artículo 171 de la Constitución, en relación con el establecimiento de reparaciones económicas en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por parte de cualquier entidad pública y privada que desconozca sus decisiones comunitarias, consideró que, si bien dicha propuesta no modifica el procedimiento de reforma constitucional, sí supone una restricción del derecho a la reparación integral.
P2: Puntualizó que la propuesta desconoce el alcance del derecho a la reparación integral y lo limita al ámbito económico, cuando en realidad se compone de diferentes mecanismos, tales como: el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Todos ellos parten de la idea del restablecimiento de la situación anterior a la violación de derechos y la eliminación de los efectos que la violación produjo.
P3: La Corte determinó que esta propuesta, al estar encaminada a incluir indemnizaciones económicas como mecanismo de reparación integral prioritario, puede generar una interpretación restrictiva del derecho a la reparación integral, puesto que puede limitar la posibilidad de emplear otros mecanismos de reparación como las garantías de no repetición, satisfacción, entre otras. Por tanto, concluyó que la vía planteada no era procedente.