Dictamen 1-20-CP/20

Consulta popular sobre actividades mineras

La Corte Constitucional conoció una consulta popular respecto de la prohibición de las actividades mineras en diferentes zonas ecológicas ubicadas en la provincia del Azuay. La Corte, en su voto de mayoría, observó que varios considerandos de la propuesta incumplían con los requisitos de claridad y lealtad exigidos por la LOGJCC pues inducían al lector a su respuesta u omitían la presentación de evidencia sobre los hechos que afirmaban. En relación con la primera pregunta, la Corte sostuvo que la pregunta conjugaba una serie de aspectos, tales como las distintas fases de la actividad y sus distintas zonas de desarrollo, sin hacer las individualizaciones necesarias para evitar confusión en el elector. En cuanto a la segunda pregunta, el Organismo sostuvo que pretendía la cancelación de las concesiones de minería metálica de forma indeterminada en Azuay, lo cual afectaba la certeza y previsibilidad sobre el ordenamiento jurídico en múltiples niveles para la ciudadanía, diversas instituciones del Estado, las compañías mineras y sus trabajadores, por lo que podría generar repercusiones para la naturaleza, cuya reparación no se podría garantizar.