Sentencia 557-20-EP/24
Determinación de reparación en equidad por parte de jueces de garantías constitucionales no transgrede el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que aceptó la AP propuesta por las accionantes contra la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A y el GAD de Pindal, por falta de provisión de luz eléctrica. La sentencia impugnada dispuso, entre otras medidas, el pago de valores por reparación inmaterial por daño moral y por los honorarios profesionales del abogado patrocinador.
La Corte desestimó la acción al concluir que la determinación de medidas de reparación inmaterial en equidad por parte de los jueces que conocen garantías jurisdiccionales no transgrede el artículo 19 de la LOGJCC. La Corte enfatizó que, en ocasiones, la dificultad de estimar el daño permite que las autoridades judiciales aprecien el grado de sufrimiento y angustia ocasionado por la vulneración de derechos constitucionales y determinen pagos únicos en equidad. Además, la Corte estableció que la determinación de la cuantificación final corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, en aplicación de su jurisprudencia, la Corte concluyó que no existió una vulneración a la seguridad jurídica por presunta inobservancia de precedente puesto que la sentencia 215-15-SEP-CC no contiene un precedente en sentido estricto.