Sentencia 83-23-IS/25
Destitución de los servidores públicos que permitieron la prescripción de una acción de repetición.
Acción de incumplimiento (IS) presentada de oficio por la judicatura de ejecución, respecto de una sentencia de acción de protección planteada en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial (GADP) de Pichincha por concepto de justo precio y derechos posesorios. La Corte verificó que sí se cumplió con los requisitos de procedibilidad al constatar que la sentencia no había sido ejecutada integralmente en un plazo razonable y que la jueza ejecutora remitió un informe argumentando la imposibilidad de ejecución de la sentencia.
Acerca de las medidas ordenadas, la Corte verificó el cumplimiento tardío de las medidas de notificar la declaratoria de utilidad pública y consignar y pagar el justo precio. En relación con la medida de iniciar el juicio de repetición, la Corte declaró que el GADP de Pichincha incumplió esta medida, pero que, por el transcurso del tiempo, ésta se tornó inejecutable y que no existía otra alternativa para subsanar esta inejecutabilidad. Sin perjuicio de aquello, la Corte analizó la responsabilidad de cada uno de los responsables a través de los descargos presentados en el expediente y en la audiencia. En consecuencia, la Corte aceptó la IS y, entre otras medidas, destituyó con efecto inmediato a los responsables directos del incumplimiento.
En su voto concurrente conjunto, las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, consideraron que las máximas autoridades del GADP de Pichincha también debieron ser incluidas en la evaluación de la responsabilidad, ya que el no hacerlo envía el mensaje de que las máximas autoridades pueden endilgar su responsabilidad a sus subordinados. Además, señalaron que las y los servidores de elección popular no se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la facultad sancionatoria que la Constitución otorgó a la Corte Constitucional, la cual debería ser aplicada con extremo cuidado. En voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz, consideró que ante la imposibilidad jurídica verificada correspondía ordenar que el GADP de Pichincha proceda a recuperar la totalidad de los valores que recibieron los tenedores del inmueble sin mayor justificación.