Sentencia 2846-24-EP/24
Derecho a la no discriminación de personas portadoras de VIH o SIDA en contextos laborales.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que negó una acción de protección (AP). En el proceso de origen, el accionante alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la salud, por haber sido despedido intempestivamente por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, por inobservar el principio de inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales.
Al realizar el control de mérito del caso, la Corte consideró que la coincidencia temporal entre la confirmación del diagnóstico y el despido intempestivo, junto con el historial de la compañía de solicitar exámenes de enfermedades de tipo serológico en el pasado, permite sugerir fuertemente que la terminación del vínculo laboral estuvo basada en el conocimiento previo de la condición de portador de VIH del accionante. Además, aclaró que, para el caso de personas afectadas con VIH o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el empleador no puede requerir detalles específicos sobre la naturaleza de su enfermedad como un presupuesto indispensable para su estabilidad laboral. También determinó que notificar sobre la seropositividad no será obligatorio, siempre y cuando esto no afecte las capacidades físicas y mentales de la persona trabajadora, de modo tal que le imposibilite desarrollar sus actividades laborales.
En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes realizó puntualizaciones sobre el derecho al cuidado del que el accionante es titular. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que no existía un cargo para formular un problema jurídico relativo a la inversión de la carga de la prueba en la EP.