Sentencia 67-19-IN/24
Cosa juzgada relativa respecto del artículo 301.2 y constitucionalidad condicionada del artículo 300 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo de los artículos 300 y 301.2 del COIP por la presunta contravención de la presunción de inocencia reconocido en el artículo 76.2 de la Constitución de la República (CRE).
Tras el análisis correspondiente, la Corte determinó que, con base en la sentencia 14-19-CN/20, existe cosa juzgada constitucional relativa respecto del artículo 301.2 del COIP. En aplicación de los criterios de la referida sentencia, la Corte declaró que la frase “y, sin que el tenedor de estas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente” contenida en el artículo 300 del COIP es constitucional siempre que se interprete que, por sí misma, solamente constituye un indicio para iniciar una investigación penal por receptación aduanera.
La Corte añadió que esto ocurre, pues la falta de presentación de la documentación en el plazo establecido, no implica la configuración de todos los elementos del tipo penal, ni es un hecho por el cual se pueda imputar per se responsabilidad penal.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce expuso los criterios por los que considera que el margen de 72 horas no destruye el estado de inocencia de las personas procesadas por no acreditar la legal tenencia de los bienes que se encuentren en su posesión.