Sentencia: 105-21-IN/25
Constitucionalidad de las reformas a la seguridad social y protección del acceso a prestaciones pese a mora patronal
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. La Corte analizó su constitucionalidad por razones de forma y fondo y desestimó la IN al concluir que las normas impugnadas no transgredían la Constitución ni afectaban la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
En lo principal, la Corte determinó que las normas impugnadas no vulneraban el principio de publicidad en el trámite legislativo. Se verificó que las disposiciones fueron introducidas en el segundo debate y su aprobación final siguió los procedimientos parlamentarios establecidos, por lo que no existió inconstitucionalidad por la forma. Respecto a la inconstitucionalidad por el fondo, la Corte concluyó que el artículo 1 de la Ley Reformatoria no transgredió el principio de sostenibilidad de la seguridad social, puesto que las prestaciones por maternidad y seguro de desempleo existían antes de la publicación de la Ley impugnada; y, aunque expresamente no se contemplaba que se concedan aun en mora patronal, no era necesario solicitar nuevos estudios actuariales.
Asimismo, la Corte enfatizó que la falta de pago de aportaciones por parte del empleador no podía limitar el acceso del trabajador a sus derechos de seguridad social. Se estableció que el IESS tiene la obligación ineludible de garantizar el cobro de la mora patronal y de gestionar eficientemente los fondos sin trasladar la carga a los afiliados. Se recordó que el IESS tiene la facultad de imponer multas, sanciones y otras medidas administrativas para asegurar que los empleadores cumplan con sus obligaciones con el fin de resguardar la disponibilidad de los recursos y la suficiencia de las prestaciones, con el fin de garantizar la seguridad social de los trabajadores y las futuras generaciones que dependerán del sistema. Finalmente, ordenó al IESS la difusión del contenido de la sentencia entre todos los empleadores registrados a fin de recordar la importancia del cumplimiento de las obligaciones de estos.