Sentencia 38-21-CN/25
Constitucionalidad de las normas que regulan el procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable
Consulta de norma (CN) sobre la constitucionalidad del artículo 109.1, 109.2 y 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que regula las infracciones gravísimas en las actuaciones judiciales, y la constitucionalidad de las resoluciones 12-2020 de la Corte Nacional de Justicia y 107-2020 del Consejo de la Judicatura (CJ) que regulan la potestad disciplinaria del CJ. La Corte absolvió la consulta y determinó que las normas no vulneran el derecho a recurrir en el caso concreto.
La Corte determinó que: i) El artículo 109.1 del COFJ describe la declaración jurisdiccional previa como la primera etapa del procedimiento disciplinario; ii) El artículo 109.2 del COFJ precisa la obligación del juez superior de comunicar al CJ, para que ejerza el control disciplinario; iii) El artículo 109 numeral 7 del COFJ determina que solo un juez o tribunal puede declarar la existencia de error inexcusable. Sobre las resoluciones, verificó que fueron derogadas pero que al momento de tramitar el caso concreto estaban vigentes, por lo cual continuó con su análisis. Señaló que la resolución 107-2020 detalló los elementos que debe contener el informe motivado; y, que la resolución 12-2020 determinó el procedimiento y la competencia de los tribunales a cargo de analizar la declaratoria jurisdiccional previa.
La Corte consideró que las normas no contemplan un mecanismo de impugnación o recurso que permita revisar la emisión de la declaratoria jurisdiccional previa, por cuanto es una actuación que da paso al inicio del sumario. Manifestó que, si bien no existe un recurso para cuestionar la declaratoria jurisdiccional previa, en la etapa del sumario administrativo sí se contemplan recursos administrativos y judiciales. Recalcó que la declaratoria jurisdiccional previa no implica per se una sanción, sino el comienzo de un proceso disciplinario que puede o no imponer una sanción, razón por la cual determinó que las normas no son incompatibles con el derecho a recurrir.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, la Sala consultante aplicó las normas previo a elevar la consulta a la Corte, ya que emitió una declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable. Por dicha razón, determinó que no existe duda razonable de la judicatura consultante para fundamentar su consulta y debía desestimarse la CN, ya que no existía objeto de consulta.