Las autoridades indígenas pueden revisar conflictos entre personas que no forman parte de su comunidad cuando el bien en conflicto se encuentra dentro de su jurisdicción.

Sentencia: 3-17-EI/25 Las autoridades indígenas pueden revisar conflictos entre personas que no forman parte de su comunidad cuando el bien en conflicto se encuentra dentro de su jurisdicción. La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección...