Sentencia 66-18-IS/24

Aceptación parcial de una IS por el cumplimiento defectuoso por tardío e incumplimiento de medidas de adecuación normativa por parte de la Asamblea Nacional.

Acción de incumplimiento (IS) presentada respecto de las sentencias 133-17-SEP-CC y 184-18-SEP-CC, que contienen medidas de adecuación normativa dispuestas a la Asamblea Nacional para regular el registro del cambio de los datos relativos al sexo y género, y los procedimientos médicos de reproducción asistida, respectivamente. 

Al verificar una medida de adecuación normativa, no corresponde a esta Corte determinar la compatibilidad de la reforma legal con la Constitución, pero sí debe verificar que: (i) la Asamblea Nacional haya reformado o emitido una nueva ley en el plazo dispuesto y ii) la norma no contenga un manifiesto y evidente incumplimiento de los parámetros dispuestos. La Corte verificó el cumplimiento defectuoso por tardío de la sentencia 133-17-SEP-CC. Además, constató el incumplimiento de la sentencia 184-18-SEP-CC debido a que no existe todavía una regulación sobre los procedimientos médicos de reproducción asistida.  

En consecuencia, aceptó parcialmente la IS, llamó la atención a la Asamblea y ordenó a la Defensoría del Pueblo (DPE), en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional (CNII), elaborar en un plazo de tres meses un proyecto de ley que regule los procedimientos médicos de reproducción asistida para que la Asamblea lo trámite en el plazo de 10 meses. Dispuso también que la Asamblea, la DPE y el CNII remitan informes trimestrales sobre el cumplimiento.  

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que el análisis de legitimación exige revisar los argumentos de quienes proponen la IS y que estos no deben ser suplidos por la Corte. Además, sobre el llamado de atención a la Asamblea, estimó que la sentencia debió considerar que el incumplimiento fue causado por conformaciones anteriores del órgano legislativo.