Sentencia 63-21-IS/24 y voto salvado
Aceptación parcial de acción de incumplimiento (IS) por cumplimiento defectuoso por tardío de medidas de pago de entrega de certificación y de costas.
Acción de incumplimiento presentada para exigir el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia que aceptó el recurso de apelación y ordenó medidas de reparación en contra de la Empresa Pública Regional del Sur (EERSSA) por la falta de contestación a la petición de certificación realizada por parte del accionante. La Corte verificó que la Unidad Judicial presentó la IS a petición del accionante y que se cumplieron los requisitos de procedibilidad.
La Corte determinó que la sentencia ordenó dos medidas a la EERSSA: i) entregar la certificación al accionante; y, ii) pagar los gastos incurridos por el accionante. Verificó el cumplimiento defectuoso por tardío de ambas medidas y consideró como medida de reparación integral el pago por gastos procesales. En consecuencia, aceptó parcialmente la acción y llamó la atención a la EERSSA por la tardanza.
De igual manera, llamó la atención a la Unidad Judicial por no ejecutar oportunamente la medida, solicitó al CJ el registro del llamado de atención en el expediente de la jueza y devolvió el expediente a la judicatura de origen para que archive la causa. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet advirtió que la sentencia de segunda instancia dispuso que “no procede mandar a pagar los honorarios por la defensa de la parte actora”.
En este sentido, consideró que, con base en el art. 285 del COGEP, el concepto de costas abarca los rubros mencionados en la medida ii). Con base en lo expuesto, sostuvo que no era claro qué rubros se debían pagar, por lo que existe una contradicción respecto de la medida ii). Asimismo, determinó que, al ser EERSSA una sociedad anónima con entidades del Estados como únicos accionistas, la medida ii) dispuso el pago de costas al Estado en directa contraposición con el art. 284 del COGEP. En consecuencia, estimó que el Pleno debió haber determinado que la medida de pago de costas resultaba contradictoria e inejecutable.