Sentencia 8-23-EI/26

Protección al derecho a la defensa por falta de notificación y participación en un proceso que resolvió sobre un bien que era propiedad del accionante

La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección presentada contra dos resoluciones emitidas por el Consejo de Gobierno de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), dentro de un conflicto sobre la propiedad de un terreno ubicado en el Centro Shuar Tsuntsunts.

El accionante alegó que esas resoluciones dejaron sin efecto una decisión anterior que lo reconocía como propietario del terreno y, en su lugar, le atribuyeron únicamente el 50 % de la propiedad.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte verificó que las autoridades de justicia indígena adoptaron decisiones que afectaron el derecho de propiedad del accionante sin haberle notificado del procedimiento, sin permitirle participar en él y sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Esto constituyó una vulneración de esta garantía.

Además, constató que la propia FICSH no justificó esta omisión, a pesar de que sus estatutos establecen que sus procedimientos deben desarrollarse de manera pública.

¿Qué dispuso la Corte?

Como medida de reparación, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas.

Además, la Corte señaló que, si la controversia sobre la propiedad del terreno persiste, las autoridades de justicia indígena deberán convocar y notificar a todas las personas interesadas para resolver el conflicto conforme a su derecho propio, garantizando el derecho a la defensa de quienes intervengan en el procedimiento.

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