Sentencia 580-23-EP/26

La protección del derecho a la vida digna frente a la prestación deficiente del servicio público de energía eléctrica

La Corte conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que confirmó la negativa de una acción de protección (AP) presentada por una persona en condición de vulnerabilidad en contra de la Empresa Eléctrica Quito S. A. (EEQ). El accionante alegó que sus derechos fueron vulnerados tras sufrir una descarga eléctrica ocasionada por un cable de alta tensión ubicado cerca de su vivienda. 

Al verificar que la sentencia impugnada no se encontraba debidamente motivada, la Corte efectuó el examen de mérito y aceptó la AP.

¿Qué señaló la Corte?

La Corte señaló que las alegaciones del accionante:

  • No se limitaban a reclamar una indemnización por los daños sufridos
  • Estaban dirigidas a cuestionar las presuntas acciones y omisiones de la EEQ en la prestación del servicio público de energía eléctrica, las cuales habrían ocasionado daños irreversibles a su vida digna. 

Asimismo, precisó que:

  • La existencia de una vía judicial ordinaria no puede invocarse de forma abstracta para excluir el análisis de posibles vulneraciones a derechos constitucionales. 
  • Cuando la controversia plantea una presunta vulneración de derechos derivada de la prestación de un servicio público, corresponde al juez constitucional examinar el fondo del asunto. 

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte concluyó que la EEQ vulneró el derecho a una vida digna, en relación con el derecho de acceder a servicios públicos de calidad, debido a que:

  • Incumplió sus deberes de inspección, control y mantenimiento del tendido eléctrico
  • No adoptó las medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados de la prestación del servicio, pese a que el tendido eléctrico no respetaba las distancias mínimas de seguridad. 
  • Estas omisiones permitieron que ocurriera el accidente y ocasionaron al accionante lesiones permanentes e irreversibles. 

¿Qué resolvió la Corte en el examen de mérito?

La Corte aceptó la acción de protección, dejó sin efecto la sentencia de apelación y dispuso medidas de reparación integral a favor de la víctima. En particular:

  • Ordenó a la EEQ ofrecer disculpas públicas. 
  • Dispuso que la EEQ realice el seguimiento al cumplimiento de las medidas de rehabilitación médica ordenadas en otro proceso judicial presentado por el accionante. 
  • Ordenó a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad implementar una campaña nacional de prevención sobre los riesgos asociados al servicio público de energía eléctrica.
  • Dispuso la adecuación de la normativa técnica sobre franjas de servidumbre para fortalecer la prevención de accidentes.

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