Sentencia 1595-23-EP/26
La inasistencia injustificada del procesado y de su abogado puede dar lugar al abandono del recurso de casación
La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra el auto emitido por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que declaró el abandono de un recurso de casación penal dentro de un proceso por abuso sexual, debido a que ni el procesado ni su abogado defensor asistieron a la audiencia convocada.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte desestimó la acción al considerar que la decisión de declarar el abandono del recurso no vulneró derechos constitucionales.
Durante su análisis, verificó que no existían razones que justificaran la inasistencia del accionante ni de su abogado. Respecto del defensor, observó que en el expediente no constaba la revocatoria de su patrocinio ni el nombramiento formal de otro abogado, por lo que seguía obligado a comparecer y ejercer la defensa de su cliente.
En cuanto al procesado, la Corte señaló que, aunque cumplía arresto domiciliario, la audiencia también se desarrolló de manera telemática, por lo que podía participar sin necesidad de trasladarse. Además, constató que no informó oportunamente sobre algún impedimento técnico o material que le impidiera asistir.
La Corte también verificó que tanto el accionante como su abogado fueron debidamente notificados de la convocatoria a la audiencia y que no existían elementos que permitieran concluir que desconocían la fecha o la forma en que esta se realizaría.
¿Cuál fue la conclusión?
La Corte precisó que, si bien la comparecencia personal del procesado a la audiencia de casación puede no ser necesaria cuando su abogado asiste a la audiencia, la ausencia simultánea de ambos sí produce las consecuencias previstas en el Código Orgánico Integral Penal, entre ellas, la declaratoria de abandono del recurso de casación.
Asimismo, destacó que la Sala de la CNJ había advertido en dos ocasiones al recurrente que debía comparecer a la audiencia, informándole expresamente que, de no hacerlo, el recurso sería declarado abandonado.
Por estas razones, concluyó que la declaratoria de abandono del recurso de casación fue consecuencia de la actuación negligente del recurrente y de su defensa técnica, por lo que no existió vulneración de sus derechos constitucionales.
